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j30madr
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#68101Mensaje

No se cómo podéis seguir defendiendo la cagada de la ley del si es si cuando está mal hecha y Y QUITA CONDENA A VIOLADORES !!!!

La izquierda no haceis autocrítica en nada ,pq lo justificais todo ? No os duele la conciencia ?
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DelBosque
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#68102Mensaje

Pero que les va a doler a estos :meparto:

Una ley concebida por retrasados mentales para retrasados mentales
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Paul Breitner
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#68103Mensaje

El bufón de Vox comunica que retira su flota de camiones porque pasan totalmente de él...

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DelBosque
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#68104Mensaje

Mucho más importante esto que rebajen penas a violadores por una ley ridícula....


Ya veis las prioridades de los progremonguers
michael37
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#68105Mensaje

Excarcelando pederastas.

Gran éxito el del ministerio de Igualdad "La ley del sí es sí".

Y el letrado solicitando una indemnización al estado. :facepalm:

De verdad que convoquen elecciones pronto porque este esperpento ya no se sostiene.
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Dinammyta
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#68106Mensaje

La policía, no pudo rodearlo....


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DelBosque
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#68107Mensaje

Ya Podemos los han tildado de fachas.

Es el Francomodin que sirve para todo. Que la cagas con una Ley: Facha,que quitas el delito de sedición para contentar a los golpistas: Facha, que te traen la pizza fría: Facha.....
michael37
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#68108Mensaje

DelBosque escribió:Ya Podemos los han tildado de fachas.

Es el Francomodin que sirve para todo. Que la cagas con una Ley: Facha,que quitas el delito de sedición para contentar a los golpistas: Facha, que te traen la pizza fría: Facha.....
Españoles "Podemos ha muerto".
novenopresidente
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#68109Mensaje

(No una, ni dos, el Gobierno de Pedro Sánchez ignoró hasta 3 advertencias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la reducción de penas en la Ley del ‘sólo sí es sí’ de Irene Montero.

En febrero del año pasado, el Pleno del CGPJ aprobaba por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, acogiendo el texto de la ponencia de los vocales Roser Bach, Juan Manuel Fernández y Pilar Sepúlveda. Precisamente, Sepúlveda es experta en esta materia, ya que fue coordinadora del Servicio de Asistencia a la Víctima de Andalucía en Sevilla, fundadora de la Asociación de Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (AMUVI) y autora de diversas investigaciones y publicaciones en materia de atención a mujeres y menores víctimas de violencia sexual.

El informe preceptivo, pero no vinculante, de la ley del ‘solo sí es sí’ consideraba innecesarias o problemáticas las principales reformas que proponía el Ministerio de Igualdad y advertía de la "desprotección" que supondría para las víctimas de estos delitos.


Recordamos que en el Consejo de Ministros hay tres jueces: la ministra de Defensa, Margarita Robles; la ministra de Justicia, Pilar Llop, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. Además, la delegada del Gobierno sobre Violencia de Género, Victoria Rosell, también es juez.

Estas son las tres conclusiones clave del informe del CGPJ de 162 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, en las que se advirtió claramente al Gobierno de las catastróficas repercusiones que tendría esta Ley para las víctimas de agresiones sexuales. Dichas advertencias fueron ignoradas de forma deliberada por el Ejecutivo de PSOE y Podemos.

La tipificación del nuevo artículo 178 CP puede incurrir en una prohibición de defecto de protección (Untermassverbot), al resultar irrelevante para la norma penal el que la realización de cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin el consentimiento de la persona se consiga mediante el empleo de la violencia o la intimidación o aprovechando la sorpresa o desentendiéndose de cerciorarse si el sujeto pasivo consiente positivamente o no. Desde el punto de vista de la prevención general de la norma, el tipo debe desincentivar con una conminación penal más grave aquellos comportamientos más disvaliosos. La opción por el tratamiento unitario de todos los actos de ataque sexual puede tener un efecto de desprotección de las víctimas, pues para el sujeto activo del delito no tendrá mayores consecuencias si emplea un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor. Con el fin de evitar ese efecto desprotector, sería necesario que se previera una modalidad agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo especialmente lesivo (claramente, violencia, amenazas), imponiendo la pena en su mitad superior.

El artículo 179 CP tipifica el delito de violación en términos idénticos a la regulación vigente, rebajando, sin embargo, la pena de prisión de seis a 12 años a prisión de cuatro a diez años. El ámbito de aplicación del delito se amplía en coherencia con la nueva tipificación de las agresiones sexuales del artículo 178 CP, de modo que los abusos sexuales con penetración del actual 181.4 CP pasan a tipificarse como delitos de violación. El anteproyecto se sitúa, de este modo, en la línea de la LO 11/1999 que reintrodujo el tradicional nomen iuris violación en el Código Penal y la ampliación de su campo de cobertura tiende a ajustarse a los usos lingüísticos de la sociedad.

El cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII supone una reducción del límite máximo de algunas penas. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el establecimiento de la cuantía de las sanciones penales y la proporción entre las conductas que se pretenden evitar y las penas con las que se intenta conseguirlo es expresión de «un complejo juicio de oportunidad» (STC 55/1996, FJ 6) en la elaboración de la política criminal. Respecto de los marcos penales proyectados cabe señalar que el anteproyecto no ofrece una justificación de los nuevos umbrales de pena previstos. Además, debe señalarse, que la regulación proyectada puede tener un efecto de desprotección del bien jurídico en relación con aquellas conductas de agresión sexual que empleen medios comisivos más lesivos, como la violencia grave. Por otro lado, la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente.

Temas Consejo General del Poder Judicial Irene Montero Ley de Libertad Sexual (o del 'sólo sí es sí'))

El tema es tan escabroso y delicado que seríamos ingenuos, muy ingenuos, si pensasemos que sólo existe incompetencia en esta nueva regulación de los delitos de carácter sexual, por lógica debe haber también maldad
muy sintomática la despenalización previa de las relaciones sexuales con los chicos de 16 y 17 años.
Saludos blancos y castellanos
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kingvallejo
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#68110Mensaje

La Montero admitir que se ha equivocado?
Antes de eso prefiere que salgan mil violadores y decir que todos los jueces son fascistas
El que la saco del Día no sabe el daño que le ha hecho al país
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Ender
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#68111Mensaje

Dinammyta escribió:La policía, no pudo rodearlo....


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:lol: :lol: :lol: :lol:
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Redwhovian
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#68112Mensaje

novenopresidente escribió:(No una, ni dos, el Gobierno de Pedro Sánchez ignoró hasta 3 advertencias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la reducción de penas en la Ley del ‘sólo sí es sí’ de Irene Montero.

En febrero del año pasado, el Pleno del CGPJ aprobaba por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, acogiendo el texto de la ponencia de los vocales Roser Bach, Juan Manuel Fernández y Pilar Sepúlveda. Precisamente, Sepúlveda es experta en esta materia, ya que fue coordinadora del Servicio de Asistencia a la Víctima de Andalucía en Sevilla, fundadora de la Asociación de Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (AMUVI) y autora de diversas investigaciones y publicaciones en materia de atención a mujeres y menores víctimas de violencia sexual.

El informe preceptivo, pero no vinculante, de la ley del ‘solo sí es sí’ consideraba innecesarias o problemáticas las principales reformas que proponía el Ministerio de Igualdad y advertía de la "desprotección" que supondría para las víctimas de estos delitos.


Recordamos que en el Consejo de Ministros hay tres jueces: la ministra de Defensa, Margarita Robles; la ministra de Justicia, Pilar Llop, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. Además, la delegada del Gobierno sobre Violencia de Género, Victoria Rosell, también es juez.

Estas son las tres conclusiones clave del informe del CGPJ de 162 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, en las que se advirtió claramente al Gobierno de las catastróficas repercusiones que tendría esta Ley para las víctimas de agresiones sexuales. Dichas advertencias fueron ignoradas de forma deliberada por el Ejecutivo de PSOE y Podemos.

La tipificación del nuevo artículo 178 CP puede incurrir en una prohibición de defecto de protección (Untermassverbot), al resultar irrelevante para la norma penal el que la realización de cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin el consentimiento de la persona se consiga mediante el empleo de la violencia o la intimidación o aprovechando la sorpresa o desentendiéndose de cerciorarse si el sujeto pasivo consiente positivamente o no. Desde el punto de vista de la prevención general de la norma, el tipo debe desincentivar con una conminación penal más grave aquellos comportamientos más disvaliosos. La opción por el tratamiento unitario de todos los actos de ataque sexual puede tener un efecto de desprotección de las víctimas, pues para el sujeto activo del delito no tendrá mayores consecuencias si emplea un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor. Con el fin de evitar ese efecto desprotector, sería necesario que se previera una modalidad agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo especialmente lesivo (claramente, violencia, amenazas), imponiendo la pena en su mitad superior.

El artículo 179 CP tipifica el delito de violación en términos idénticos a la regulación vigente, rebajando, sin embargo, la pena de prisión de seis a 12 años a prisión de cuatro a diez años. El ámbito de aplicación del delito se amplía en coherencia con la nueva tipificación de las agresiones sexuales del artículo 178 CP, de modo que los abusos sexuales con penetración del actual 181.4 CP pasan a tipificarse como delitos de violación. El anteproyecto se sitúa, de este modo, en la línea de la LO 11/1999 que reintrodujo el tradicional nomen iuris violación en el Código Penal y la ampliación de su campo de cobertura tiende a ajustarse a los usos lingüísticos de la sociedad.

El cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII supone una reducción del límite máximo de algunas penas. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el establecimiento de la cuantía de las sanciones penales y la proporción entre las conductas que se pretenden evitar y las penas con las que se intenta conseguirlo es expresión de «un complejo juicio de oportunidad» (STC 55/1996, FJ 6) en la elaboración de la política criminal. Respecto de los marcos penales proyectados cabe señalar que el anteproyecto no ofrece una justificación de los nuevos umbrales de pena previstos. Además, debe señalarse, que la regulación proyectada puede tener un efecto de desprotección del bien jurídico en relación con aquellas conductas de agresión sexual que empleen medios comisivos más lesivos, como la violencia grave. Por otro lado, la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente.

Temas Consejo General del Poder Judicial Irene Montero Ley de Libertad Sexual (o del 'sólo sí es sí'))

El tema es tan escabroso y delicado que seríamos ingenuos, muy ingenuos, si pensasemos que sólo existe incompetencia en esta nueva regulación de los delitos de carácter sexual, por lógica debe haber también maldad
muy sintomática la despenalización previa de las relaciones sexuales con los chicos de 16 y 17 años.
Saludos blancos y castellanos
Ya no le índico mas, porque es usted algo peliagudo para el intercambio de pareceres sobre temas banales como para que se meta en disquisiciones técnica-jurídicas, pero reflexione sobre la línea que he señalado y observe que es lo que se advertía el CGPJ y lo que han interpretado algunos jueces.
novenopresidente
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#68113Mensaje

(Poco se puede añadir a lo ya dicho o publicado estos días en relación con la revisión de condenas que diferentes tribunales están llevando a cabo en aplicación de ese engendro normativo titulado Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Un texto con fundamentos más que cuestionables y que contiene, además, una elevadísima carga ideológica y seguramente todas las imperfecciones contrarias a los fines de la nomografía, o arte de legislar, que nos enseñó Jeremy Bentham.

Voces mucho más autorizadas, y no pocos especialistas, advirtieron lo que podía ocurrir en caso de su aprobación y entrada en vigor. Otros muchos están explicando ahora lo que en cascada está ocurriendo en Madrid, Baleares, Galicia y Murcia, por ahora. Al comunicado conjunto de las asociaciones de jueces me remito porque me parece bastante ilustrativo. Si una nueva normativa penal establece una pena inferior para un delito hay que aplicarla, realizándose las revisiones caso por caso, es decir, de manera individualizada. Fin.

El público poco familiarizado con las cuestiones técnico-jurídicas, que es la práctica totalidad de la población, incluidos quienes nos informan, debe saber que los tribunales lo que están haciendo es aplicar la Ley y las garantías constitucionales, y si alguien considera lo contrario, en vez de dedicar un aquelarre a los togados desde medios y redes sociales, lo que deberían es tener la valentía de iniciar acciones contra ellos. De manera también individualizada.
En este sentido, casi más importante que las resoluciones judiciales que se están dictando estos días, creo que son las reacciones de nuestros gobernantes. Porque nos informan perfectamente sobre el tipo de personas a las que hemos entregado nuestro devenir y hasta sobre su perfil psicológico.

Entre otros exabruptos, lindezas e improperios, debemos destacar las siguientes declaraciones de quienes nunca debieron tener una mínima oportunidad para condicionar el contenido del BOE y afectar por tanto con sus decisiones a nuestras vidas:

- "Es una interpretación que contradice los logros del feminismo. Hay jueces que no están cumpliendo con la Ley".

- "Naciones Unidas alerta de que el machismo puede hacer que haya jueces que apliquen defectuosamente la Ley o la inapliquen".

- "Vamos a reforzar la formación obligatoria en feminismo a todos los operadores judiciales".

- "Nos preocupa que haya jueces que no cumplan con las leyes feministas e incumplan con el mandato del movimiento feminista".

Los autores de estas chifladuras son, ni más ni menos, que los principales actores y guionistas de la acción de gobierno de nuestro país. La ministra de Hacienda, por su parte, se ha mostrado algo comedida y sugiere que esto no era el objetivo de la Ley, pero conociendo a los impulsores, su carácter y sus antecedentes, podríamos pensar lo contrario.

Estando advertidos como estaban, y siendo conscientes de las consecuencias de la entrada vigor de la norma, incluso por sus amigos de ERC en una de las enmiendas, se decidió seguir adelante y entregarse, no al correcto entendimiento y aplicación del Derecho, sino a los enfoques y sensibilidades feministas de los jueces y magistrados en la interpretación de la norma. Es posible pensar pues, que en mente tenían básicamente someter a jueces y tribunales a los dictados del movimiento feminista.

Las declaraciones del Presidente de Gobierno desde Asia no son tampoco tranquilizadoras y resultan igual de inquietantes. Entiende que hay que encomendarse a las instancias judiciales para que puedan unificar criterios. Lo declara cuando se informa que en Madrid, donde hay varias decenas de casos pendientes de revisión, se ha convocado una reunión el próximo 25 de noviembre con el fin de "estudiar" los efectos de la nueva Ley para que todas secciones de lo Penal de la Audiencia de Madrid unifiquen criterios.

No pocos afines confían en estas reuniones e incluso en el Tribunal Supremo para intentar salvar al Gobierno y su Legislativo de esta situación, desvelando así otra triste realidad. En España cada vez parece más claro que el Estado de derecho ya sólo está en los tribunales inferiores, siendo en los superiores donde se abre cada vez más la capacidad de influencia y condicionamiento.

En paralelo, otros afines claman por una instrucción a los fiscales para que presionen e intenten evitar la revisión de penas por parte de los tribunales, quedando éstos abocados al escarnio público impulsado por quienes monitorizan la práctica totalidad de medios de comunicación. Todo muy estético y con gran decoro. )


A mí me parece que esta muy claro, me imagino que ahora vendrán los leguleyos a darnos clases de leyes meta-jurídicas. Buscando desesperadamente un Vychinski
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Paul Breitner
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#68114Mensaje

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Thanos75
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#68115Mensaje

Por suerte están a meses de salir todos del gobierno en globo
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Redwhovian
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#68116Mensaje

"En España cada vez parece más claro que el Estado de derecho ya sólo está en los tribunales inferiores, siendo en los superiores donde se abre cada vez más la capacidad de influencia y condicionamiento."

Menudas gracietas se pueden soltar cuando se habla desde el desconocimiento,

Para que vea lo ridículo de su reflexión,

- primero hay que diferenciar entre los juzgados, que son órganos unipersonales y los tribunales que son órganos colegiados formados por magistrados, no por jueces.

- Segundo la jurisprudencia, de toda la vida, la establece el Tribunal Supremo en sus sentencias, al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

El propio CGPJ solo advirtió de las penas máximas, (por el principio de irretroactividad en lo no favorable) pero no de las mínimas porque la doctrina que se viene aplicando, en caso de modificar los tipos penales, es que si la pena impuesta se encuentra dentro de la nueva horquilla y se le hubiese podido sancionar con la misma duración no se revisa. Aplicar la mínima directamente sin considerar los hechos probados en una sentencia firme escapa al sentido común en la aplicación del derecho.

Pero que vamos a esperar de los jueces que le echan en cara a la victima llevar minifalda, o que no ven abuso de autoridad en un padre o un profesor en delitos sexuales y se obsesionan con rebajar la pena al máximo.
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DelBosque
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#68117Mensaje

Paul Breitner escribió:Imagen
Por supuesto que los nazis no son socialistas, si hubiese sido así habrían sido conquistados al segundo día por Luxemburgo
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Paul Breitner
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#68118Mensaje

Los comunistas de derechas...

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Kuja87
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#68119Mensaje

A esos jueces les falta instruirse más en perspectiva de género para poder aplicar correctamente las leyes, magníficamente redactadas sin ningún tipo de fisura. Machistas y fascistas por igual. Ni Mengele hizo tanto daño.
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DelBosque
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#68120Mensaje

La Ley parece concebida por un mono lobotomizado. Vamos el perfil de un pudremita :lol:
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