portega escribió:Desde la temporada 85-86 no se puede recusar a los árbitros.
"Artículo 14. Abstención y recusación de los árbitros
Los árbitros actuarán en el ejercicio de su función con la debida independencia, imparcialidad y confidencialidad.
Las personas designadas árbitros están obligadas a poner de manifiesto las circunstancias que podrían determinar su abstención. Si estimare que concurre en él mismo causa de abstención que afecte a su imparcialidad en el procedimiento deberá abstenerse de intervenir en el proceso arbitral.
Las partes podrán recusar a los árbitros en el plazo de tres días desde la fecha en que les sea notificada su designación para decidir el conflicto o desde el conocimiento de cualquier circunstancia que afecte a su imparcialidad o independencia.
Planteada la recusación, el árbitro recusado deberá decidir si acepta o no la recusación en un plazo de tres días. La resolución aceptando o rechazando la recusación, que deberá de ser motivada, será notificada a las partes.
En caso de que el árbitro se abstenga de conocer el proceso arbitral o aceptare la recusación propuesta por cualquiera de las partes, él mismo deberá notificarlo al Consejo Arbitral a fin de que se proceda a su sustitución.
ceptada la recusación y/o la abstención por parte del árbitro, se procederá al llamamiento del árbitro suplente y a la designación de un nuevo árbitro suplente, en la misma forma en que fue designado el sustituido. El nuevo árbitro decidirá si continúa el proceso iniciado, dándose por enterado de las actuaciones practicadas o si ha lugar a repetir actuaciones ya practicadas.
Si el nuevo árbitro decidiera que se repitieran actuaciones, se acordará una prórroga por el tiempo necesario para practicarlas, que no podrá ser superior a un mes.
Si no prosperase la recusación planteada, la parte que la instó podrá hacer valer la recusación al impugnar el laudo.
El proceso quedará en suspenso mientras no se haya decidido sobre la recusación, ampliándose el plazo para dictar el laudo previsto en esta norma por el tiempo que haya durado la suspensión y, en su caso, por el tiempo que se haya acordado de prorroga conforme a lo previsto en el apartado 4."
Sí. Aún se puede recusar a árbitros cuando presentes pruebas sólidas de perjuicio.