Eguiba escribió:No mezcléis de un procedimiento administrativo de uno penal. La ley del deporte tiene sanciones administrativas.
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
De le ley 40/2015. Si una ley no especifica, nos remitimos a eso.
La ley de 1992 decía lo mismo. El problema es lo que comentan los compas, la anterior de 1958 no decía nada y ahí actuó el TS
El problema en este país es que se habla sin saber, y alguno se pensaba que según saliera esto de los pagos (cosa que por cierto está enjuiciada y aún no se sabe cómo se puede acabar), iban a descender al FCB al cabo de 24 horas.
Ese es el sentir infantil que veo por redes sociales y en parte del foro, pero, menos mal, en el mundo de los adultos las cosas no funcionan de ese modo. Pero bueno, así vemos que hay gente echándole la culpa al político de turno cuando en realidad, esto es culpa en exclusiva de la RFEF, de la LFP y de los clubes, ora por omisión, ora por ignorancia.
Y añado, los plazos de prescripción que estén por encima de los 4 años, administrativamente hablando son basura para los administrados. Imagínate que te hacen una inspección fiscal de hace 15 años. Quién sabe cómo puede acabar eso.