Todos sabemos que saldrán totalmente impunes de haber robado durante 15 años
Y ni aún así lograron alcanzar la grandeza del Madrid
Son un club absolutamente ridículo
degas escribió:Si alguien se pregunta por qué le quitaron los 8 tours a Armstrong cuando el plazo de prescripción es de 8 años en los procesos de dopaje de la UCI es por esto:
B) Plazo de prescripción
Si la UCI hubiese entregado su decisión luego de la gestión de resultados, ella habría limitado el procedimiento disciplinario a las violaciones sucedidas durante los 8 años precedentes a la apertura del mencionado procedimiento.
La UCI pone en conocimiento que el código es muy claro en este punto:
NINGUNA ACCION PUEDE EMPRENDERESE CONTRA UN DEPORTISTA U OTRA PERSONA POR UNA VIOLACION DE UNA REGLA ANTIDOPAJE DESCRITA EN EL CODIGO, A MENOS QUE ESTA ACCION SE REALICE EN IOS 8 ANOS CONTABILIZADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA VIOLACION.
El código no tiene prevista la posibilidad de operar una organización unida a fin de retirar al deportista u otra persona el beneficio de esta cláusula.
La UCI considera que la referencia de la USADA al derecho nacional no es apropiada.
Primeramente, el artículo 24.3 del Código estipula que este debe ser interpretado como un texto independiente y autónomo y no en referencia a las leyes o estatutos existentes de los firmantes del código o de los gobernantes. Segundo, sería contradictorio, a los fines de armonización del código que una acción se emprenda, ejemplo: contra de un deportista y no en contra de otro, en razón a diferentes leyes nacionales que rigen el plazo de prescripción. Mientras que la AMA subraya la necesidad de armonizar las sanciones, no debería haber ninguna desarmonía en cuanto a la posibilidad de sancionar un atleta.
La UCI no considera suficiente de ninguna manera algo como esto para acudir al TAS en este caso.
De un lado, el plazo de prescripción protege los intereses de personas acusadas de violar una regla antidopaje y no los intereses de organizaciones antidopaje como la UCI.
Mr. Armstrong tenía la posibilidad de invocar el plazo de prescripción en el arbitraje previsto en el protocolo de la USADA pero el mismo decidió no valerse de esta posibilidad.
Vais a leer muchas tonterías estos días.
Y añado, en el caso de que desciendan deportivamente al FCB y este alegue prescripción, cualquier tribunal deportivo como el TAS les dará la razón.
degas escribió:Si alguien se pregunta por qué le quitaron los 8 tours a Armstrong cuando el plazo de prescripción es de 8 años en los procesos de dopaje de la UCI es por esto:
B) Plazo de prescripción
Si la UCI hubiese entregado su decisión luego de la gestión de resultados, ella habría limitado el procedimiento disciplinario a las violaciones sucedidas durante los 8 años precedentes a la apertura del mencionado procedimiento.
La UCI pone en conocimiento que el código es muy claro en este punto:
NINGUNA ACCION PUEDE EMPRENDERESE CONTRA UN DEPORTISTA U OTRA PERSONA POR UNA VIOLACION DE UNA REGLA ANTIDOPAJE DESCRITA EN EL CODIGO, A MENOS QUE ESTA ACCION SE REALICE EN IOS 8 ANOS CONTABILIZADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA VIOLACION.
El código no tiene prevista la posibilidad de operar una organización unida a fin de retirar al deportista u otra persona el beneficio de esta cláusula.
La UCI considera que la referencia de la USADA al derecho nacional no es apropiada.
Primeramente, el artículo 24.3 del Código estipula que este debe ser interpretado como un texto independiente y autónomo y no en referencia a las leyes o estatutos existentes de los firmantes del código o de los gobernantes. Segundo, sería contradictorio, a los fines de armonización del código que una acción se emprenda, ejemplo: contra de un deportista y no en contra de otro, en razón a diferentes leyes nacionales que rigen el plazo de prescripción. Mientras que la AMA subraya la necesidad de armonizar las sanciones, no debería haber ninguna desarmonía en cuanto a la posibilidad de sancionar un atleta.
La UCI no considera suficiente de ninguna manera algo como esto para acudir al TAS en este caso.
De un lado, el plazo de prescripción protege los intereses de personas acusadas de violar una regla antidopaje y no los intereses de organizaciones antidopaje como la UCI.
Mr. Armstrong tenía la posibilidad de invocar el plazo de prescripción en el arbitraje previsto en el protocolo de la USADA pero el mismo decidió no valerse de esta posibilidad.
Vais a leer muchas tonterías estos días.
Y añado, en el caso de que desciendan deportivamente al FCB y este alegue prescripción, cualquier tribunal deportivo como el TAS les dará la razón.
Bueno, demostrarían que son unos tramposos. Como Guardiola con la nandrolona
Y mientras en el foro del Atleti hablando de Joao Félix o que si lo del Varcelona es un juego de niños al lado de las trampas del Madrid.
Pero cómo les va a pasar nada a estos si aquí en España el resto de clubes hacen la vista gorda con sus chanchullos o diciendo "ejque lo del Madrid es peor".
Ha sacado ya Cerezo algún comunicado?
Cuando les echamos de Copa hace dos semanas le faltó tiempo para salir a llorar, ahora con esto anda bien calladito.
Si no recuerdo mal en esos años del contrato con el tal Negreira hubo alguna Liga donde el Atleti quedó en segundo puesto detrás del Varsa. Y eso a ellos les da igual, por lo visto. Que el Varsa les robe Ligas les da igual, ellos sólo viven pendientes de nosotros.
Y el resto de clubs y aficiones igual.
España es así por las gentes que en este país habitan, una parte importante de los españoles está a favor de hacer trampas si pueden sacar tajada de ello, y luego acusar al oponente de lo que ellos mismos hacen. Así funcionan la mayoría de los españoles.
Y en política es igualito, si sale algún caso de corrupción del partido políticos rival toca poner el grito en el cielo, si lo hacen los míos entonces está justificado.
Última edición por madridista991 el Jue Feb 16, 2023 5:32 pm, editado 1 vez en total.
El hecho de que la investigación se esté llevando a cabo por la vía penal bloquea ahora mismo cualquier procedimiento de tipo administrativo.
En el supuesto de que el caso quedara archivado por esta vía, la posibilidad de que se aplicara una sanción administrativa podría quedar finalmente desactivada, en aplicación de la ley de 1995 que establece que las infracciones graves prescriben a los tres años. Un plazo que empezaría a contar desde el día siguiente al último pago, que se habría producido en junio de 2018.
Elchori escribió:No veas con los infomres en DVD de los colegas. cerca de 50.000 € al mes
Que eran en 3D, dirigidos por James Cameron, presentados por Morgan Freeman y banda sonora de Zhimmer ?
No cuela, verse el partido del anterior árbitro y hacer un DVD lo hace un becario del Varcelona.
Y ni siquiera incluyendo al Varcelona B, serían 4 para el Varcelona y 4 para el Varcelona B por mes de media: 6.250 euros el informe más DVD.
Si el hijo de Negreira acompañaba a los árbitros al Camp Nou, y en los alrededores del Camp Nou se concentra mucho vicio horizontal puede que haya algún gasto que no aparece en las facturas. Aun así dejaría las orgías de Rubiales con el dinero de la RFEF en fiestas de pijamas.
¿Eso que el hijo de Negreira acompañaba al árbitro era solo al principal o también a los linieres y al cuarto árbitro? Porqué el gasto se multiplicaría por cuatro.
Que el Asco siga estirando el tema empieza a oler a tapar cosas más graves:
“El Calciopoli de España”
En Italia relacionaron al Barçagate con el escándalo que cambió para siempre el fútbol italiano en 2006. La Juve, por el sistema liderado por Luciano Moggi, acabó en la Serie B.
’Panorama’ tituló que estamos ante “el Calciopoli de España”, y aunque “en Barcelona actúan como si no hubiera pasado nada”, será imposible mantener esta postura a largo plazo.
El ‘Corriere della Sera’ definió el caso “una bomba judicial y mediática que evoca nuestro Calciopoli” y que va a “sacudir los cimientos de La Liga” con acusaciones y respuestas “que llegarán a la política”.
También el ‘Corriere dello Sport’ habló de “caso Barcelona como Calciopoli” ante las “impactantes declaraciones” de Andújar Oliver en Onda Cero sobre la relación entre los árbitros y el hijo de Enríquez Negreira.
Blanco Polar escribió:No sucederá nada.
La pocilga culé se irá de rositas.
Qué novedad, pues como siempre. Tarde o temprano cometerán otro error y espero que ése sea el definitivo que les mande al infierno. Ah, otra cosa, no entiendo como la put... nueva ley del deporte puede hacer estas fechorías a la legalidad y salud de ese mismo deporte por que el que viven y mejor que muchísimos españoles de a pie. Flaco favor les hacen a un deporte español a la baja y señalado en el mundo como sospechoso de sucio. Mucha casualidad que esta ley con el PSOE a la cabeza les haya salvado el culo. Mayo, acércate ya.
Están diciendo que dependiendo de cuándo entrasen a investigar lo de los cobros estos por parte de Hacienda, se podria entrar a sancionar por lo deportivo.
_Jesus_ escribió:Acordaros de Unicef y el turco que era un peso pesado del comité de arbitros de la Champions donde a su vez era embajador de Unicef. Casualidad?
Las declaraciones de Mourinho habrá que analizarlas palabra por palabra porqué no dio puntada sin hilo:
Erzik, miembro de UNICEF con cargo en el Comité de Árbitros de la UEFA
El Director de Proyectos de la ONG que el Barcelona luce en su camiseta es el vicepresidente del Comité arbitral de la UEFA. Es la mano derecha del presidente Ángel María Villar.
Cómo esto acabe sin que pase absolutamente nada es para dejar de ver futbol pero todos vamos vamos... Es una mierda de liga y encima esto.
SUPERLIGA YAAAAA tito floren!!
El FCB ya ha sido condenado como persona jurídica en procedimiento penal. Salvo mejor criterio, una segunda condena podría conducir a su disolución.
Los 3 años de prescripción se interrumpen por la comunicación de apertura de diligencias. Si se iniciaron en tiempo y forma, dicho plazo de prescripción no solo se interrumpe, sino que además se reinicia y comienza a contar desde cero (al contrario que ocurre en la caducidad).
Y hay bastantes más recovecos procedimentales. Es cierto que existe una suerte de prejudicialidad penal, pero me pregunto si es por los mismos hechos o cuáles son.
Zeus17 escribió:Cómo esto acabe sin que pase absolutamente nada es para dejar de ver futbol pero todos vamos vamos... Es una mierda de liga y encima esto.
SUPERLIGA YAAAAA tito floren!!
perry escribió:Están diciendo que dependiendo de cuándo entrasen a investigar lo de los cobros estos por parte de Hacienda, se podria entrar a sancionar por lo deportivo.
No, la prescripción se interrumpe pero después sigue contando:
Artículo 112. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad presuntamente responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad infractora.
Negreira tiene suerte que la ley de 2022 no hubiera salido antes, sino podría haber temido por su vida:
Artículo 111. Causas de extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones.
1. La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en esta ley se extingue por:
a) Fallecimiento del sujeto infractor.
b) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad deportiva sancionada.
c) Transcurso del plazo de prescripción para imponer la correspondiente sanción.
2. Las sanciones se extinguen por:
a) Cumplimiento.
b) Prescripción del derecho para exigir su cumplimiento.
En el supuesto previsto en el apartado 1.b) la responsabilidad se trasladará a los miembros de los órganos de gobierno de la entidad deportiva extinguida que ostentaban dichos cargos en el momento de comisión de la infracción.