Re: FC Barcelona
Publicado: Jue Feb 16, 2023 5:15 pm
Creo que hay un especial en La Sexta esta noche sobre el caso.
Y añado, en el caso de que desciendan deportivamente al FCB y este alegue prescripción, cualquier tribunal deportivo como el TAS les dará la razón.degas escribió:Si alguien se pregunta por qué le quitaron los 8 tours a Armstrong cuando el plazo de prescripción es de 8 años en los procesos de dopaje de la UCI es por esto:
Vais a leer muchas tonterías estos días.B) Plazo de prescripción
Si la UCI hubiese entregado su decisión luego de la gestión de resultados, ella habría limitado el procedimiento disciplinario a las violaciones sucedidas durante los 8 años precedentes a la apertura del mencionado procedimiento.
La UCI pone en conocimiento que el código es muy claro en este punto:
NINGUNA ACCION PUEDE EMPRENDERESE CONTRA UN DEPORTISTA U OTRA PERSONA POR UNA VIOLACION DE UNA REGLA ANTIDOPAJE DESCRITA EN EL CODIGO, A MENOS QUE ESTA ACCION SE REALICE EN IOS 8 ANOS CONTABILIZADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA VIOLACION.
El código no tiene prevista la posibilidad de operar una organización unida a fin de retirar al deportista u otra persona el beneficio de esta cláusula.
La UCI considera que la referencia de la USADA al derecho nacional no es apropiada.
Primeramente, el artículo 24.3 del Código estipula que este debe ser interpretado como un texto independiente y autónomo y no en referencia a las leyes o estatutos existentes de los firmantes del código o de los gobernantes. Segundo, sería contradictorio, a los fines de armonización del código que una acción se emprenda, ejemplo: contra de un deportista y no en contra de otro, en razón a diferentes leyes nacionales que rigen el plazo de prescripción. Mientras que la AMA subraya la necesidad de armonizar las sanciones, no debería haber ninguna desarmonía en cuanto a la posibilidad de sancionar un atleta.
La UCI no considera suficiente de ninguna manera algo como esto para acudir al TAS en este caso.
De un lado, el plazo de prescripción protege los intereses de personas acusadas de violar una regla antidopaje y no los intereses de organizaciones antidopaje como la UCI.
Mr. Armstrong tenía la posibilidad de invocar el plazo de prescripción en el arbitraje previsto en el protocolo de la USADA pero el mismo decidió no valerse de esta posibilidad.
Bueno, demostrarían que son unos tramposos. Como Guardiola con la nandrolonadegas escribió:Y añado, en el caso de que desciendan deportivamente al FCB y este alegue prescripción, cualquier tribunal deportivo como el TAS les dará la razón.degas escribió:Si alguien se pregunta por qué le quitaron los 8 tours a Armstrong cuando el plazo de prescripción es de 8 años en los procesos de dopaje de la UCI es por esto:
Vais a leer muchas tonterías estos días.B) Plazo de prescripción
Si la UCI hubiese entregado su decisión luego de la gestión de resultados, ella habría limitado el procedimiento disciplinario a las violaciones sucedidas durante los 8 años precedentes a la apertura del mencionado procedimiento.
La UCI pone en conocimiento que el código es muy claro en este punto:
NINGUNA ACCION PUEDE EMPRENDERESE CONTRA UN DEPORTISTA U OTRA PERSONA POR UNA VIOLACION DE UNA REGLA ANTIDOPAJE DESCRITA EN EL CODIGO, A MENOS QUE ESTA ACCION SE REALICE EN IOS 8 ANOS CONTABILIZADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA VIOLACION.
El código no tiene prevista la posibilidad de operar una organización unida a fin de retirar al deportista u otra persona el beneficio de esta cláusula.
La UCI considera que la referencia de la USADA al derecho nacional no es apropiada.
Primeramente, el artículo 24.3 del Código estipula que este debe ser interpretado como un texto independiente y autónomo y no en referencia a las leyes o estatutos existentes de los firmantes del código o de los gobernantes. Segundo, sería contradictorio, a los fines de armonización del código que una acción se emprenda, ejemplo: contra de un deportista y no en contra de otro, en razón a diferentes leyes nacionales que rigen el plazo de prescripción. Mientras que la AMA subraya la necesidad de armonizar las sanciones, no debería haber ninguna desarmonía en cuanto a la posibilidad de sancionar un atleta.
La UCI no considera suficiente de ninguna manera algo como esto para acudir al TAS en este caso.
De un lado, el plazo de prescripción protege los intereses de personas acusadas de violar una regla antidopaje y no los intereses de organizaciones antidopaje como la UCI.
Mr. Armstrong tenía la posibilidad de invocar el plazo de prescripción en el arbitraje previsto en el protocolo de la USADA pero el mismo decidió no valerse de esta posibilidad.
https://www.20minutos.es/deportes/notic ... champions/Ovrebo, el árbitro de las semis de 2009 entre Barça y Chelsea, reconoce su error: "Debería haber señalado un penalti"
No cuela, verse el partido del anterior árbitro y hacer un DVD lo hace un becario del Varcelona.Elchori escribió:No veas con los infomres en DVD de los colegas. cerca de 50.000 € al mes
Que eran en 3D, dirigidos por James Cameron, presentados por Morgan Freeman y banda sonora de Zhimmer ?
“El Calciopoli de España”
En Italia relacionaron al Barçagate con el escándalo que cambió para siempre el fútbol italiano en 2006. La Juve, por el sistema liderado por Luciano Moggi, acabó en la Serie B.
https://as.com/futbol/internacional/el- ... -espana-n/’Panorama’ tituló que estamos ante “el Calciopoli de España”, y aunque “en Barcelona actúan como si no hubiera pasado nada”, será imposible mantener esta postura a largo plazo.
El ‘Corriere della Sera’ definió el caso “una bomba judicial y mediática que evoca nuestro Calciopoli” y que va a “sacudir los cimientos de La Liga” con acusaciones y respuestas “que llegarán a la política”.
También el ‘Corriere dello Sport’ habló de “caso Barcelona como Calciopoli” ante las “impactantes declaraciones” de Andújar Oliver en Onda Cero sobre la relación entre los árbitros y el hijo de Enríquez Negreira.
Qué novedad, pues como siempre. Tarde o temprano cometerán otro error y espero que ése sea el definitivo que les mande al infierno. Ah, otra cosa, no entiendo como la put... nueva ley del deporte puede hacer estas fechorías a la legalidad y salud de ese mismo deporte por que el que viven y mejor que muchísimos españoles de a pie. Flaco favor les hacen a un deporte español a la baja y señalado en el mundo como sospechoso de sucio. Mucha casualidad que esta ley con el PSOE a la cabeza les haya salvado el culo. Mayo, acércate ya.Blanco Polar escribió:No sucederá nada.
La pocilga culé se irá de rositas.
_Jesus_ escribió:Acordaros de Unicef y el turco que era un peso pesado del comité de arbitros de la Champions donde a su vez era embajador de Unicef. Casualidad?
https://www.eitb.eus/es/deportes/futbol ... tros-uefa/Erzik, miembro de UNICEF con cargo en el Comité de Árbitros de la UEFA
El Director de Proyectos de la ONG que el Barcelona luce en su camiseta es el vicepresidente del Comité arbitral de la UEFA. Es la mano derecha del presidente Ángel María Villar.
Bienvenido al carro ,al fondo hay sitioZeus17 escribió:Cómo esto acabe sin que pase absolutamente nada es para dejar de ver futbol pero todos vamos vamos... Es una mierda de liga y encima esto.
SUPERLIGA YAAAAA tito floren!!
No, la prescripción se interrumpe pero después sigue contando:perry escribió:Están diciendo que dependiendo de cuándo entrasen a investigar lo de los cobros estos por parte de Hacienda, se podria entrar a sancionar por lo deportivo.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2022-24430Artículo 112. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad presuntamente responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad infractora.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2022-24430Artículo 111. Causas de extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones.
1. La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en esta ley se extingue por:
a) Fallecimiento del sujeto infractor.
b) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad deportiva sancionada.
c) Transcurso del plazo de prescripción para imponer la correspondiente sanción.
2. Las sanciones se extinguen por:
a) Cumplimiento.
b) Prescripción del derecho para exigir su cumplimiento.
En el supuesto previsto en el apartado 1.b) la responsabilidad se trasladará a los miembros de los órganos de gobierno de la entidad deportiva extinguida que ostentaban dichos cargos en el momento de comisión de la infracción.