Ramón Calderón puede acabar en los Tribunales
Publicado: Vie Sep 28, 2007 3:56 pm
Ramón Calderón puede acabar en los Tribunales
LOS AGRAVIADOS PODRÍAN RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR VÍA CIVIL
La decisión de impedir a La Sexta que emitiera el partido en abierto, y el consecuente incumplimiento de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos puede llevar al presidente del Real Madrid, Ramón Calderón, ante los Tribunales. Aunque la Ley no sanciona su incumplimiento, permite a los agraviados acudir a los Tribunales y reclamar la oportuna indemnización.
El artículo 2, punto 1, de la denominada comúnmente Ley de interés general especifica que "la cesión de los derechos de retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información. Para hacer efectivo tal derecho, los medios de comunicación social dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos deportivos". Una circunstancia que no se produjo.
De esta forma, el Artículo 7 de esta misma Ley establece, en su punto 2, que "los conflictos derivados de la aplicación de esta Ley y especialmente los relativos a los artículos 3.2, 4.2, 4.4, 4.5 y 6.2 podrán someterse a arbitraje del Tribunal de Defensa de la Competencia en los términos previstos en el artículo 25 d) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, sin perjuicio de aplicación de esta última Ley cuando los hechos constituyeren prácticas restrictivas de la competencia".
Los servicios jurídicos de La Sexta, principal perjudicada al no haber podido emitir el partido que publicitaban, estudian ahora si ejercerán algún tipo de acción legal bien por vía civil o bien llevando el caso al Tribunal de defensa de la competencia.
LOS AGRAVIADOS PODRÍAN RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR VÍA CIVIL
La decisión de impedir a La Sexta que emitiera el partido en abierto, y el consecuente incumplimiento de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos puede llevar al presidente del Real Madrid, Ramón Calderón, ante los Tribunales. Aunque la Ley no sanciona su incumplimiento, permite a los agraviados acudir a los Tribunales y reclamar la oportuna indemnización.
El artículo 2, punto 1, de la denominada comúnmente Ley de interés general especifica que "la cesión de los derechos de retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información. Para hacer efectivo tal derecho, los medios de comunicación social dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos deportivos". Una circunstancia que no se produjo.
De esta forma, el Artículo 7 de esta misma Ley establece, en su punto 2, que "los conflictos derivados de la aplicación de esta Ley y especialmente los relativos a los artículos 3.2, 4.2, 4.4, 4.5 y 6.2 podrán someterse a arbitraje del Tribunal de Defensa de la Competencia en los términos previstos en el artículo 25 d) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, sin perjuicio de aplicación de esta última Ley cuando los hechos constituyeren prácticas restrictivas de la competencia".
Los servicios jurídicos de La Sexta, principal perjudicada al no haber podido emitir el partido que publicitaban, estudian ahora si ejercerán algún tipo de acción legal bien por vía civil o bien llevando el caso al Tribunal de defensa de la competencia.