Estamos solos en esto.
Fijaros la postura de la RFEF, buscando evitar el cohecho esgrimiendo que ni Federación ni Negreira tiene consideración de entidad de derecho público y funcionario, respectivamente:
https://www.libertaddigital.com/deporte ... o-7059691/
En resumen, esto es lo que dicen los sinvergüenzas d la RFEF: "Si la ley dice de manera taxativa que las federaciones deportivas son entidades privadas, es que son entidades privadas, sin que quepa interpretación contraria. ln claris non fit interpretatio. Cuestión distinta es que existan voces (muy, muy minoritarias) que consideren que las federaciones deportivas tendrían que estar enmarcadas dentro del sector público. Eso es respetable. Pero nuestros Jueces y Magistrados (artículo 117.1 de la Constitución Española) administran la justicia sometidos únicamente al imperio de la ley. La ley es lo único que vincula a los órganos judiciales en un estado de derecho. Y en este caso, la ley es clarísima: las federaciones deportivas son entidades de derecho privado. Por tanto, todo el razonamiento del Auto es erróneo y, como tal, ha de ser revocado", concluye el escrito.
Invocan una jurisprudencia y doctrina desconocida, cuando lo cierto es que el TJUE ya se pronunció hace dos años:
https://aedd.org/noticias-derecho-depor ... ho-publico
El TAD:
https://estaticos.csd.gob.es/csd/TAD/20 ... ol_RRT.PDF
TSJ de Madrid: a STSJ de Madrid 729/2019, número de recurso 175/2019, de 5 de julio de 2019
Esta es muy importante. Descenso de un árbitro que es impugnado en la jurisdicción social. El Tribunal declara la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda remitiendo el contenido de esta a la jurisdicción contencioso administrativa (propia de la naturaleza de colaborador de la Administración pública de la RFEF y de los árbitros y sus órganos)
Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, que en una demanda de Rubiales a El Confidencial se considera a la RFEF y a su presidente como institución pública y cargo público, respectivamente.
Frente al alegato de la Federación de que no es una institución pública, sino privada, la Audiencia Provincial recuerda que "Es claro que ejerce funciones de notorio interés general y de carácter público por delegación con una trascendencia que supera con creces a una entidad privada".
CSD y Dirección General de Trabajo: El árbitro es un funcionario publico:
https://iusport.com/art/113573/arbitros ... enta-ajena
Es decir, que argumentos para considerar a Negreira funcionario, los hay. El problema es que esto, si no se acumulan más delitos conexos, va a acabar en jurado popular, el FC Barcelona saldrá absuelto y nadie recurrirá la absolución ante la Audiencia Provincial.
La verdad, es que son la encarnación del mal y la podredumbre en el deporte, y siempre salen airosos. Ni karma, ni gaitas.