Muy buen enlace y artículo.
El artículo 286 bis 4 hay que interpretarlo en relación con el 286 bis 1.: "1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad (FC Barcelona) que, por sí o por persona interpuesta, reciba,
solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja."
El FC Barcelona fue quien solicitó a la Federación (representada por NEGREIRA, vicepresidente con atribuciones en la designación) el nombramiento de árbitros favorables al Barsa. Si se encuentra alguna prueba (testifical, declaración o documental) de esta intencionalidad del FC Barcelona, habrá condena.
Y personalmente, me parece repulsivo este razonamiento, pero como punto de partida de la defensa, es muy lógico:
"La alternativa incriminadora estribaría en el uso de una prerrogativa que sí se anuda a ese Comité Técnico, cual es la designación de los árbitros por razón de su competencia o criterios similares, buscando con ello el rigor de los de corto en cada jornada, pero sin tomar contacto con ellos en orden a la mera sugerencia de una eventual adulteración del resultado.
De este modo, el Club de Fútbol, a través de la intervención del Sr. Enríquez, se aseguraría la solvencia del Colegiado.
Pero tal hipótesis no encuentra acomodo en la cláusula transcrita antes del artículo 286 bis del Código Penal, ya que
designar a un árbitro bueno -simplifico- no predetermina fraudulentamente el resultado deportivo;
más aún, refuerza la limpieza competitiva. Para esta clase de conductas existe un régimen disciplinario deportivo, de imposible eficacia en este caso por el instituto de la prescripción.
Desgraciadamente, si no se prueba que el árbitro favoreciera al Barsa por la inducción "digamos directa" de Negreira o se prueba que tal o cual árbitro ascendían o mejoraban por sus arbitrajes favorables al FC Barcelona, o que directamente cobraban, el FC BArcelona se puede ir de rositas.
Por eso comenté yo en otro post que salvo que se tengan pinchazos telefónicos, testificales, documentos (e-mails, cartas..., periciales o declaraciones o pruebas del:
a) Intento de influir sobre los árbitros (ejemplo: e-mail del directivo del Barsa pidiendo que "recompense" a Fulanito por lo bien que ha arbitrado esa temporada, o que descienda a menganito por que le ha pitado mal)
b) Pago directo a árbitros, la condena al FC Barcelona va a ser muy complicada.
Este delito está prácticamente virgen en nuestro sistema legal, no ha habido prácticamente casos, la redacción es muy pobre, y la analogía está prohibida en el Derecho Penal.
Como bien dice el artículo, la justicia deportiva no puede entrar ya (de vergüenza). En cambio, lo que no explica, y a mí no me queda claro, es si se podría condenar por tentativa, que yo creo que sí, si se pudiera probar que el FC Barcelona solicitó influir en la competición (esto requeriría probar que efectivamente, Negreira tenía capacidad, aunque despué sno hiciera "nada")
En conclusión, no os toméis mucho disgusto, porque esto va para largo (un lustro). Y no sería extraño que se fueran de rositas penalmente, aunque todos sepamos que buscaban y qué consiguieron. Por eso, la pena de banquillo y el daño reputacional sean, probablemente, lo único que se lleven. Bueno, y la condena a presidentes y directivos por administración desleal.