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ALVARO333
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#54661Mensaje

- Las comunidades autónomas tienen las competencias sobre las residencias de mayores: se encargan del registro y la inspección de calidad de los centros
- Durante la crisis del coronavirus, el Gobierno declaró las residencias servicios esenciales y reforzó la intervención de las comunidades autónomas en públicas y privadas
- El ministerio que dirige Pablo Iglesias aprobó un fondo extraordinario de 300 millones de euros que las comunidades deciden cómo gastar según unas finalidades concretas marcadas por el Gobierno
- El Ministerio de Derechos Sociales también coordina las intervenciones de la UME en las residencias

Desde el inicio de la pandemia de la COVID-19, las noticias sobre el alto número de fallecimientos en residencias han puesto el foco en estos centros de personas vulnerables. Hasta la fecha y a nivel estatal, el Gobierno no ha publicado cifras oficiales de la situación en residencias. Algo que sí han hecho algunas comunidades autónomas, como ya os contamos en Maldita.es. Además, en la actualidad la Fiscalía mantiene abiertas más 140 investigaciones penales por denuncias de situaciones en residencias de mayores.

También se ha discutido sobre si Pablo Iglesias controla las residencias o si las competencias son de las comunidades autónomas durante la crisis del coronavirus. Actualmente, el ministerio que dirige Pablo Iglesias coordina los fondos extraordinarios para la contratación de personal y la compra de equipos de protección (EPI) para centros sociosanitarios que se aprobaron en marzo, pero las competencias sobre las residencias son de las comunidades autónomas, que ahora pueden intervenir en todos los centros, tanto públicos como privados, para garantizar sus recursos y solicitar información a los responsables de su gestión para enviarla al Gobierno.

Os lo explicamos:

La competencia sobre las residencias es de las comunidades autónomas: por ley se encargan del registro y la inspección de calidad de los centros
A nivel administrativo, las residencias de mayores no se consideran centros sanitarios y no están integrados en de los sistemas sanitarios autonómicos. Se trata de centros socio-sanitarios o centros de servicios sociales, al igual que lo son los centros para personas con discapacidad.

En nuestro país, las competencias en materia de servicios sociales son una competencia transferida a las comunidades al amparo del artículo 148 de la Constitución. En concreto, según el artículo 11 de la llamada “Ley de dependencia” de 2006, corresponde a las comunidades autónomas la acreditación, el registro y el control de calidad (inspecciones) de todos los centros sociales de su ámbito territorial, entre los que están incluidos las residencias de mayores.

En España hay residencias de gestión pública y privada
Pese a tener estas competencias comunes para todas las consejerías autonómicas en materia de asuntos sociales, no hay un único sistema de gestión de residencias en España. Cada comunidad autónoma tiene su propia ley, y en ellas se define el tipo de relación con las entidades privadas.

En nuestro país hay residencias públicas y residencias privadas. Entre las públicas las hay gestionadas por comunidades autónomas, diputaciones provinciales o municipios, ya sea con una gestión directa o través de contratos de concesiones.

También hay residencias de titularidad privada y de hecho, son la mayoría en España, ya que 3.844 de las 5.417 residencias de mayores están gestionadas por empresas privadas y representan el 72,8% de las 372.985 plazas ofertadas en el país, según los últimos datos del informe Envejecimiento en red publicado por el CSIC en abril de 2019. Entre las residencias privadas también las hay concertadas (ofertan plazas públicas) o gestionadas por entidades sin ánimo de lucro.

A partir del 21 de marzo, el Gobierno reforzó a las comunidades autónomas para gestionar y monitorizar el estado de las residencias
La primera orden ministerial específicamente dirigida a las residencias de mayores fue la orden SND/265/2020 del Ministerio de Sanidad publicada el 21 de marzo. Este fue el primer paso del Ejecutivo para conocer la situación en las residencias de mayores de todo el país. Se dio orden de clasificar en el plazo de un día a todos los residentes en cuatro categorías distintas: asintomáticos, asintomáticos aislados en contacto con casos de COVID-19, sintomáticos (sospechosos) y casos confirmados de COVID-19.

Esta orden también autorizó a las comunidades autónomas a “modificar la prestación” de personal sanitario o de atención especializada de las residencia públicas o privadas. En otras palabras, a través de la orden, Sanidad dio órdenes a los responsables de las residencias de informar de su situación y autorizó a las comunidades autónomas a gestionar el personal de residencias públicas y privadas.

Sólo tres días más tarde, el 24 de marzo el Ministerio de Sanidad reforzó la intervención de las comunidades autónomas en las residencias privadas y públicas a través de la orden SND/275/2020. Este reglamento las declaró servicios esenciales al igual que a los centros sanitarios. La orden también obligaba a los titulares de los centros a facilitar información de forma periódica a las comunidades autónomas sobre la situación de los centros.


Orden ministerial SND/275/2020, publicada el 24 de marzo
El mismo día, 24 de marzo, Sanidad publicó un segundo protocolo sanitario dirigido a las residencias en el que incluían el deber de elaborar “planes de contingencia” y de suspender las visitas y salidas de las residencias. En el Anexo 1 del protocolo se indica la forma en los centros deben realizar el seguimiento de los casos de COVID-19 y comunicarlos a las autoridades autonómicas.


Guía de prevención y control frente al COVID-19 en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial
El 3 de abril, el Ministerio de Sanidad publicó una tercera orden en la que se especificaba con más detalle la forma y la frecuencia (dos veces por semana) en que las comunidades autónomas debían informar al ministerio, como ya os contamos en Maldita.es. También puso los servicios estatales del Imserso (centros y personal) a disposición de las comunidades autónomas.

Durante la crisis el ministerio que dirige Pablo Iglesias coordina un fondo para la contratación de personal y equipos de protección en residencias y a la Unidad Militar de Emergencias (UME) para la actuación en residencias
Desde el 17 de marzo, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que dirige Pablo Iglesias se encarga de coordinar un fondo extraordinario de 300 millones de euros para reforzar “prestaciones básicas de servicios sociales” (art. 1 del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) durante la crisis de la COVID-19.

En la rueda de prensa donde el vicepresidente Pablo Iglesias presentó de este fondo social extraordinario el 19 de marzo (a partir de min. 10:30), no se mencionó la atribución de competencias por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de las residencias de ancianos.

Lo que sí dijo Pablo Iglesias en esa rueda de prensa (min. 14:17) es que desde su vicepresidencia se coordinarían los operativos para el "seguimiento diario de las personas sin hogar, el refuerzo de los centros sociales, el reparto de alimentación, la dotación de los comedores sociales y la habilitación de los espacios necesarios". Iglesias anunció que "tanto el Ministerio de Defensa como el Ministerio de Sanidad, han solicitado a la Vicepresidencia de Derechos Sociales que nos pongamos al frente de estos operativos de asistencia social con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Asumimos esta tarea con el máximo compromiso".

Entre las finalidades a las que está dirigido este fondo están “reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla”, así como la “adquisición de medios de prevención (EPI)”.

Este fondo de 300 millones fue repartido a través del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales a las comunidades. Desde Maldita.es nos hemos puesto en contacto con el Ministerio de Derechos Sociales y nos ha indicado que su labor en la gestión de este fondo consiste en comprobar si los gastos que les proporcionan las comunidades autónomas son “correctos”, pero no han indicado qué cantidad se ha justificado por las comunidades a hasta la fecha.


Made with Flourish
El 20 de marzo, tras el acuerdo del Consejo Interterritorial de Derechos Sociales, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, dependiente del ministerio de Pablo Iglesias, dictó de forma provisional durante la crisis la flexibilidad en la contratación de trabajadores de servicios sociales, permitiendo que también sean contratados sin tener las titulaciones necesarias, pero demostrando que “tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes”.

De forma adicional, desde el 22 de marzo, el ministerio que dirige Iglesias también se encarga junto al Ministerio de Sanidad de coordinar a la Unidad Militar de Emergencias (UME) para la intervención urgente en los centros que hayan solicitado ayuda para realizar tareas como la desinfección. Desde el Ministerio de Derechos Sociales nos indican que son las comunidades autónomas quienes les indican qué residencias necesitan intervención de la UME y ellos lo autorizan.
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Paul Breitner
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#54662Mensaje

sisou5 escribió:
Paul Breitner escribió:Ciudadanos pudo elegir a un médico y se quedó con la enfermedad.

Francisco Igea, médico y vicepresidente de Castilla y León, acusa a la Comunidad de Madrid de hacer "trampas al solitario" con respecto a los datos manejados para pasar de fase en la desescalada del confinamiento.

https://www.eldiario.es/sociedad/Ultima ... 47696.html
Muy interesante, me leí el hilo.
Fulminante.
La IDA ha intentado copiar el modelo Trump de soltar la primera estupidez que se le ocurra, sin ser consciente de que España no tiene el grado de infantilización americano.

Almeida parece Séneca al lado de esta petarda semianalfabeta con aspecto de choni poligonera.
Mbappe_RMC
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#54663Mensaje

Pues si que hay pijos con criados en España. Nunca lo hubiera imaginado.
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ALVARO333
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#54664Mensaje

Madrid tiene el triple de contagios en mayo de los que comunica Sanidad: este es el motivo
La clave está en los informes que difunde el Gobierno de Ayuso.

La Comunidad de Madrid acumula en mayo el triple de contagios de coronavirus de los que informa diariamente el Ministerio de Sanidad, según recoge una investigación de la agencia Servimedia.

Según sus datos, en la última semana acumula 976 casos nuevos frente a los 402 notificados por el Ministerio. Datos que aumentan a 3.003 positivos en todo el mes frente a los 1.065 que aparecen en los cuadros de Sanidad.

La clave está en los informes de evolución de la pandemia que difunde cada día el gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido por Isabel Díaz Ayuso.

Servimedia explica que, desde hace dos semanas, Sanidad indica en sus informes que “la Comunidad de Madrid consolida diariamente la serie de casos confirmados por PCR, asignando a los casos nuevos notificados la fecha en la que se toma la muestra o se emite el resultado” y eso obliga a realizar “una actualización diaria de la serie de casos”.

Madrid publica diariamente esta actualización de los casos a medida que tiene constancia oficial de los resultados de las pruebas PCR que realiza, que suelen llegar con días de retraso y que provoca que el dato que aporta cada jornada al Ministerio de Sanidad sea más bajo del real y que se vea corregido en jornadas posteriores.

Esta agencia pone el ejemplo de este sábado, donde junto a los “38 casos nuevos notificados de las ultimas 24 horas” aporta un total de “205 casos nuevos incorporados”. Esto se debe a que la gran mayoría de los positivos tardan en llegar más allá de un día y aparecen en la estadística días después, lo que obliga al Gobierno autonómico a corregir la serie constantemente siguiendo las órdenes de Sanidad.

Servimedia analiza los datos del último parte de la Comunidad, donde los 49 casos del viernes se han transformado en 145, los 88 del jueves en 239, los 75 del miércoles en 230, los 48 del martes en 189, los 31 del lunes en 52 y los 73 del domingo en 83. La diferencia en seis días es de 526 casos: 364 frente a 938.
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ALVARO333
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#54665Mensaje

En Madrid las personas que salen a protestar en la fase 0 se concentran. No como Euskadi que en la fase 1 burlan el confinamiento porque son radicales.
Chupito para El Inmundo.

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SuperSonico
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#54666Mensaje

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ALVARO333
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#54667Mensaje

Pensaba que ibas a poner el vídeo de los que han echado de Vallecas :lol:
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SuperSonico
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#54668Mensaje

ALVARO333 escribió:Pensaba que ibas a poner el vídeo de los que han echado de Vallecas :lol:
Llora más nenaza, 8-)
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Javi18
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#54669Mensaje

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Tengo que reconocer que me he reído.

:meparto: :meparto: :meparto:
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Paul Breitner
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#54670Mensaje

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comunero
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#54671Mensaje

Buenos días, la verdad es la verdad la diga el rey o su porquero..Entre paréntesis


(Quién responderá por las muertes de nuestros ancianos en las residencias?

Marcos García Montes y Fernando Ibáñez López-Pozas exploran en esta columna las posibilidades legales para llevar a cabo una acción legal ante la Justicia. Foto: Merca2.
INICIOFIRMAS
Marcos García Montes - Fernando Ibáñez López-Pozas | 18 Abril, 2020
En los últimos días, aunque se sospechaba por todos nosotros, se ha conocido que el Gobierno no está computando los fallecimientos en las residencias de ancianos y en los domicilios como muertos por la pandemia del coronavirus.

Independientemente del profundo rechazo personal que nos produce esta actuación, desde el punto de vista jurídico el no poder demostrar la causa de la muerte planteara una dificultad importante para el ejercicio de las acciones de responsabilidad por estas muertes.

Pero esto no quedará aquí sino que el siguiente problema será saber qué tipo de acción podremos ejercitar y sobre todo y lo más importante: ¿Quién es el responsable?

Una visión de lo que nos va a ocurrir lo estamos viendo en nuestros políticos, al observar cómo el Gobierno después de atribuirse el control de todas las actuaciones y decisiones en función del estado de alarma, vista la magnitud de lo ocurrido y los constantes errores que ha cometido, pretende ahora, sobre todo en el tema de las residencias de mayores, convencernos de que el ministro de Sanidad no tiene nada que ver en esta cuestión.

Hasta esta pandemia si se producía el fallecimiento de un anciano en una residencia y se quería pedir responsabilidad, el familiar se veía en la tesitura de acudir a la jurisdicción penal, preferente de forma indubitada si se había cometido un delito o falta, o a la jurisdicción civil o a la jurisdicción administrativa dependiendo de la titularidad de la residencia.

Si estábamos ante una residencia privada el titular de la residencia o de la empresa que la explota podría ser demandado ejercitándose una acción de civil de responsabilidad en virtud del artículo 1902 del Código Civil al existir un contrato atípico e innominado entre las partes siempre y cuando se constatará que hay, según nuestra jurisprudencia, la constatación de una relación de causalidad entre la prestación realizada y el daño, y que no se hayan dispensado los servicios sanitarios con los niveles exigibles de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación hasta llegar en debidas condiciones al anciano.

Por lo tanto, es necesaria la concurrencia del elemento de la culpa (responsabilidad subjetiva), que es básico en nuestro Derecho positivo a tenor de lo preceptuado en el artículo 1902 del Código Civil, el cual no admite otras excepciones que aquellas que se hallen previstas en la Ley.

El mero hecho de que se haya producido el resultado dañoso, realización del riesgo creado, no puede considerarse prueba de culpa, que sería la demostración de que “faltaba algo por prevenir”, puesto que ello equivaldría a establecer una responsabilidad objetiva o por el resultado, que no tiene encaje en el artículo 1902 del Código Civil y por lo tanto en esa responsabilidad civil.

La siguiente opción sería la que abarcaría a las residencias públicas o aquellas que realizan este servicio público, y que se tramitaría a través de una acción de responsabilidad patrimonial regulada en el capítulo IV, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), artículos 32 y siguientes.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
El régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración que se fundamenta en los artículos 106.2 y 149.1.18º de la Constitución no sufre modificación en lo que se refiere a los requisitos generales para poder solicitarla:

a) Que se haya generado un daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

b) Que se trate de relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto, sin la concurrencia de circunstancias que puedan enervar el nexo causal, tales como la fuerza mayor o la conducta propia del perjudicado.

c) La antijuridicidad de la lesión, entendida como la ausencia de la obligación de soportar el referido daño por parte del ciudadano.

d) Que la reclamación se efectúe en el plazo de un año desde que se ocasionó el citado daño.

La responsabilidad patrimonial exigida a la Administración, al contrario que la responsabilidad civil, se basa en el principio de responsabilidad objetiva, según tenor literal del artículo 32 de la LRJSP y el artículo 106.2 de la Constitución Española, que se refieren al instituto de la responsabilidad patrimonial en relación con el funcionamiento de los servicios públicos en general.

Se tendrá que responder por la muerte de esa persona, cumplidos los requisitos, tanto si la prestación del servicio se ha efectuado correctamente, sabemos claramente que no ha sido así, como si ha concurrido en la producción del daño algún tipo de culpa o negligencia.

FUERZA MAYOR
La única posibilidad a la que se agarrará la Administración es que estemos ante un supuesto de fuerza mayor o que el daño no hubiera podido evitarse según el estado de conocimientos de la ciencia y de la técnica existente en el momento de producirse el daño, en cuyo caso la persona estará obligado a soportar el daño causado.

Y, ahora llega el momento de si la demanda se formulará contra el Gobierno, Ministerio de Sanidad o contra la Comunidad Autónoma correspondiente.

O INCLUSO CONTRA EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO, D, PABLO IGLESIAS QUE EL 19 DE MARZO EN RUEDA DE PRENSA SE ATRIBUYO LA COMPETENCIA SOBRE LAS RESIDENCIAS DE ANCIANOS

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, otorgó al ministro de Sanidad un amplio abanico de competencias, nunca visto en nuestra democracia, estas competencias fueron siendo ampliadas por las distintas órdenes ministeriales que dictaba el propio Ministerio de Sanidad y que llegaron a incluir la intervención de las residencias privadas.

Pretende ahora el Gobierno olvidar todo esto y recalcar que la competencia de las Comunidades Autónomas en una especie de nueva construcción de la historia jurídica de esta pandemia.

De todas formas esta pretensión tendrá una última herramienta de defensa para el ciudadano y que es la responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas y que se aplica en determinados supuestos en lo que pueda existir un supuesto de responsabilidad patrimonial, que dimane de la actuación conjunta de varias administraciones públicas.

No pueden eludir su responsabilidad.

Queremos terminar manifestando nuestro más profundo sentido pésame a todas las familias, nuestro cariño y nuestra intención de que no se cumpla el verso de Gustavo Adolfo Bécquer: “Que solos se quedan los muertos”.)

Salud
Última edición por comunero el Lun May 18, 2020 10:15 am, editado 1 vez en total.
Mbappe_RMC
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#54672Mensaje

La libertad de expresión que tanto predican, parece que se acaba cuando les pide responsabilidades a ellos.
Ahora si que piden a las FCSE que actúen. Las marionetas esas inútiles a los que les tiraban piedras y botellas.
Ruben24
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#54673Mensaje

Estoy por hacer un copia y pega del Quijote y ponerlo en este hilo. Qué os parecería?
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ALVARO333
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#54674Mensaje

Así se condenó a los ancianos: "No se permite ingresar pacientes de residencias al hospital"

Un parte de alta de las Urgencias del Hospital Infanta Cristina, de Parla (Madrid), del 25 de marzo confirma que había órdenes de rechazar a los ancianos de residencias con síntomas de coronavirus
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"Ante la situación de saturación actual, y por indicación de dirección médica dada esta mañana, no se permite el ingreso de pacientes de residencia en el hospital". Esta es la sentencia escrita en el parte de alta de Urgencias al que ha tenido acceso El Confidencial y por el que se devolvió a su centro asistencial a una mujer menor de 80 años que presentaba "neumonía bilateral" y "probable covid 19 (pendiente PCR)", según se especifica en el "juicio clínico" del mismo documento. La paciente fallecía tres días después en su residencia tras no ser ingresada en el Hospital Infanta Cristina, de Parla (Madrid).

El 25 de marzo, mientras el pico de la pandemia de coronavirus ascendía, estaba a punto de saturarse la capacidad de los hospitales madrileños y se abría el hospital Ifema para intentar paliar la debacle, la dirección del Hospital Infanta Cristina tomó la decisión de no admitir pacientes que llegaran de las residencias de mayores de la comunidad. Esta denuncia —la orden de que los ancianos sospechosos de coronavirus no fueran ingresados en los hospitales y fueran devueltos a los centros con tratamientos simplemente paliativos— fue realizada varias veces por personal de esos centros y por la propia patronal de las residencias. Ahora, por primera vez, se desvela por escrito

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ALBERTO PÉREZ GIMÉNEZ
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18/05/2020 05:00Adelantado en
"Ante la situación de saturación actual, y por indicación de dirección médica dada esta mañana, no se permite el ingreso de pacientes de residencia en el hospital". Esta es la sentencia escrita en el parte de alta de Urgencias al que ha tenido acceso El Confidencial y por el que se devolvió a su centro asistencial a una mujer menor de 80 años que presentaba "neumonía bilateral" y "probable covid 19 (pendiente PCR)", según se especifica en el "juicio clínico" del mismo documento. La paciente fallecía tres días después en su residencia tras no ser ingresada en el Hospital Infanta Cristina, de Parla (Madrid).

El 25 de marzo, mientras el pico de la pandemia de coronavirus ascendía, estaba a punto de saturarse la capacidad de los hospitales madrileños y se abría el hospital Ifema para intentar paliar la debacle, la dirección del Hospital Infanta Cristina tomó la decisión de no admitir pacientes que llegaran de las residencias de mayores de la comunidad. Esta denuncia —la orden de que los ancianos sospechosos de coronavirus no fueran ingresados en los hospitales y fueran devueltos a los centros con tratamientos simplemente paliativos— fue realizada varias veces por personal de esos centros y por la propia patronal de las residencias. Ahora, por primera vez, se desvela por escrito.

"Ante la situación de saturación actual, y por indicación de dirección médica dada esta mañana, no se permite el ingreso de pacientes de residencia"
La paciente había sido derivada a Urgencias del hospital porque presentaba graves dificultades para respirar, con "una desaturación del 78%". En la residencia, tras presentarse los dos primeros casos de residentes con coronavirus, la derivaron al hospital por temor a que pudiera tratarse de un nuevo contagio. Tras recibir una sesión de hemodiálisis, el facultativo que la atendió en Urgencias deja anotado que la mujer mejora hasta llegar al 95% de saturación. Sin embargo, también deja por escrito la orden dada esa misma mañana por la dirección médica del hospital: "No se permite el ingreso de pacientes de residencia en el hospital" ante la "situación de saturación actual".

El facultativo también refleja en el parte de alta que había requerido la opinión del jefe de guardia para valorar el ingreso hospitalario de la mujer. "Comentado esta mañana también con el jefe de guardia que me autorizaron realizar diálisis y valoración inicial, pero no ingreso". Tras esto, la anciana es 'devuelta' a su residencia por la tarde pese a que el juicio clínico es "neumonía bilateral en paciente paliativa en hemodiálisis. Posible covid-19 (pendiente PCR)".

El hospital pautó para la anciana su tratamiento posdiálisis y, para los problemas de respiración, "si es posible, hacer inhaladores en la residencia". Y como cuidado paliativo, morfina a bajas dosis, algo que ya había denunciado precisamente el presidente de la patronal de las residencias, Ignacio Fernández Cid. La pasada semana, aseguró en EsRadio que "llevamos denunciando que nos habían abandonado y no nos dejaban hacer derivaciones" a centros hospitalarios y que solo les mandaban "medicamentos para sedación y morfina".

Fuentes oficiales del hospital aseguran que fue "una decisión clínica de la dirección médica del hospital, sobre un caso concreto en el que se trató de minimizar lo máximo posible el riesgo de contagio en un paciente frágil, en tanto se tuviera el resultado de la PCR. En la fecha referida, la situación era de alto riesgo epidemiológico y el resultado de la PCR podía tardar por entonces 3tres o cuatro días, por lo que la dirección médica consideró que lo más seguro para el paciente era no exponerlo a dicho riesgo".

Pinche el parte para verlo en detalle. (EC)
Pinche el parte para verlo en detalle. (EC)
"Cada caso clínico se adecúa a las condiciones del paciente y a la situación epidemiológica, y se toman las decisiones buscando siempre el menor riesgo para el paciente". Sin embargo, en el parte de alta, el facultativo no se refiere a una orden de la dirección para ese caso concreto sino genérica, ya que impide "el ingreso de pacientes de residencia".

Hasta ahora, además de las denuncias de los trabajadores de las residencias y de la patronal, la propia presidenta de la Comunidad de Madrid ha insinuado que esa orden de no hospitalizar a los ancianos existía. En la entrevista del pasado domingo en 'El Mundo', donde se habló mucho de las imágenes y poco del contenido, Isabel Díaz Ayuso decía sobre la denuncia de la patronal de residencias que "si ha habido criterios técnicos y sanitarios que te dicen que igualmente esta persona va a fallecer, que mejor se quede ahí, yo no lo puedo cuestionar ahora en frío y a toro pasado". En Cataluña, incluso, se puso un tope de edad —80 años— para ingresar en las UCI a los afectados por coronavirus, algo que tumbó por inconstitucional el Ministerio de Sanidad. Eso sí, cuando la ola de saturación ya había pasado.

Murió en la residencia 72 horas después
El parte de Urgencias del Hospital Infanta Cristina confirma que, "dada la saturación", se había dado la orden de no admitir los ingresos hospitalarios de pacientes derivados de residencias con posible covid-19. De hecho, en el caso de esta paciente, se establecía que, si mejoraba su situación, podía acudir el viernes a su sesión de hemodiálisis "en ambulancia individual, aislada", remarcando en el parte esta circunstancia por temor a contagios. Sin embargo, la mujer nunca volvería al hospital: fallecía en la residencia el sábado 28 de marzo. Habían pasado 72 horas desde que se rechazara su ingreso.

Su caso es uno de los 4.706 ancianos "con síntomas compatibles de covid-19" muertos en las residencias de Madrid, según los datos actualizados a 12 de mayo por la Consejería de Asuntos Sociales y que el Gobierno central se niega a hacer públicos desde hace más de un mes porque, en palabras del ministro Salvador Illa, aún "los estamos valorando y analizando". A ellos hay que sumar los 1.180 fallecidos con PCR confirmado. En total, desde el 8 de marzo, 5.886 residentes fallecidos a los que en lo más duro de la pandemia de coronavirus se condenó a intentar sobrevivir fuera de los hospitales, según confirma el documento desvelado por El Confidencial.
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ALVARO333
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#54675Mensaje

Mbappe_RMC escribió:La libertad de expresión que tanto predican, parece que se acaba cuando les pide responsabilidades a ellos.
Ahora si que piden a las FCSE que actúen. Las marionetas esas inútiles a los que les tiraban piedras y botellas.
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Ruben24
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#54676Mensaje

En un lugar de la Mancha, de cuyo nombre no quiero acordarme, no ha mucho tiempo que vivía un hidalgo de los de lanza en astillero, adarga antigua, rocín flaco y galgo corredor. Una olla de algo más vaca que carnero, salpicón las más noches, duelos y quebrantos los sábados, lantejas los viernes, algún palomino de añadidura los domingos, consumían las tres partes de su hacienda. El resto della concluían sayo de velarte, calzas de velludo para las fiestas, con sus pantuflos de lo mesmo, y los días de entresemana se honraba con su vellorí de lo más fino. Tenía en su casa una ama que pasaba de los cuarenta, y una sobrina que no llegaba a los veinte, y un mozo de campo y plaza, que así ensillaba el rocín como tomaba la podadera. Frisaba la edad de nuestro hidalgo con los cincuenta años; era de complexión recia, seco de carnes, enjuto de rostro, gran madrugador y amigo de la caza. Quieren decir que tenía el sobrenombre de Quijada, o Quesada, que en esto hay alguna diferencia en los autores que deste caso escriben; aunque por conjeturas verosímiles se deja entender que se llamaba Quijana. Pero esto importa poco a nuestro cuento: basta que en la narración dél no se salga un punto de la verdad.

Es, pues, de saber que este sobredicho hidalgo, los ratos que estaba ocioso, que eran los más del año, se daba a leer libros de caballerías, con tanta afición y gusto, que olvidó casi de todo punto el ejercicio de la caza, y aun la administración de su hacienda; y llegó a tanto su curiosidad y desatino en esto, que vendió muchas hanegas de tierra de sembradura para comprar libros de caballerías en que leer, y así, llevó a su casa todos cuantos pudo haber dellos; y de todos, ningunos le parecían tan bien como los que compuso el famoso Feliciano de Silva; porque la claridad de su prosa y aquellas entricadas razones suyas le parecían de perlas, y más cuando llegaba a leer aquellos requiebros y cartas de desafíos, donde en muchas partes hallaba escrito: «La razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece, que con razón me quejo de la vuestra fermosura». Y también cuando leía: «... los altos cielos que de vuestra divinidad divinamente con las estrellas os fortifican, y os hacen merecedora del merecimiento que merece la vuestra grandeza».

Con estas razones perdía el pobre caballero el juicio, y desvelábase por entenderlas y desentrañarles el sentido, que no se lo sacara ni las entendiera el mesmo Aristóteles, si resucitara para sólo ello. No estaba muy bien con las heridas que don Belianís daba y recebía, porque se imaginaba que, por grandes maestros que le hubiesen curado, no dejaría de tener el rostro y todo el cuerpo lleno de cicatrices y señales. Pero, con todo, alababa en su autor aquel acabar su libro con la promesa de aquella inacabable aventura, y muchas veces le vino deseo de tomar la pluma y dalle fin al pie de la letra, como allí se promete; y sin duda alguna lo hiciera, y aun saliera con ello, si otros mayores y continuos pensamientos no se lo estorbaran. Tuvo muchas veces competencia con el cura de su lugar (que era hombre docto, graduado en Sigüenza), sobre cuál había sido mejor caballero: Palmerín de Ingalaterra, o Amadís de Gaula; mas maese Nicolás, barbero del mismo pueblo, decía que ninguno llegaba al Caballero del Febo, y que si alguno se le podía comparar, era don Galaor, hermano de Amadís de Gaula, porque tenía muy acomodada condición para todo; que no era caballero melindroso, ni tan llorón como su hermano, y que en lo de la valentía no le iba en zaga.

En resolución, él se enfrascó tanto en su lectura, que se le pasaban las noches leyendo de claro en claro, y los días de turbio en turbio; y así, del poco dormir y del mucho leer se le secó el celebro de manera, que vino a perder el juicio. Llenósele la fantasía de todo aquello que leía en los libros, así de encantamentos como de pendencias, batallas, desafíos, heridas, requiebros, amores, tormentas y disparates imposibles; y asentósele de tal modo en la imaginación que era verdad toda aquella máquina de aquellas soñadas invenciones que leía, que para él no había otra historia más cierta en el mundo. Decía él que el Cid Ruy Díaz había sido muy buen caballero; pero que no tenía que ver con el Caballero de la Ardiente Espada, que de sólo un revés había partido por medio dos fieros y descomunales gigantes. Mejor estaba con Bernardo del Carpio, porque en Roncesvalles había muerto a Roldán el encantado, valiéndose de la industria de Hércules, cuando ahogó a Anteo, el hijo de la Tierra, entre los brazos. Decía mucho bien del gigante Morgante, porque, con ser de aquella generación gigantea, que todos son soberbios y descomedidos, él solo era afable y bien criado. Pero, sobre todos, estaba bien con Reinaldos de Montalbán, y más cuando le veía salir de su castillo y robar cuantos topaba, y cuando en allende robó aquel ídolo de Mahoma que era todo de oro, según dice su historia. Diera él, por dar una mano de coces al traidor de Galalón, al ama que tenía, y aun a su sobrina de añadidura.

En efeto, rematado ya su juicio, vino a dar en el más extraño pensamiento que jamás dio loco en el mundo; y fue que le pareció convenible y necesario, así para el aumento de su honra como para el servicio de su república, hacerse caballero andante, y irse por todo el mundo con sus armas y caballo a buscar las aventuras y a ejercitarse en todo aquello que él había leído que los caballeros andantes se ejercitaban, deshaciendo todo género de agravio, y poniéndose en ocasiones y peligros donde, acabándolos, cobrase eterno nombre y fama. Imaginábase el pobre ya coronado por el valor de su brazo, por lo menos, del imperio de Trapisonda; y así, con estos tan agradables pensamientos, llevado del extraño gusto que en ellos sentía, se dio priesa a poner en efeto lo que deseaba. Y lo primero que hizo fue limpiar unas armas que habían sido de sus bisabuelos, que, tomadas de orín y llenas de moho, luengos siglos había que estaban puestas y olvidadas en un rincón. Limpiólas y aderezólas lo mejor que pudo, pero vio que tenían una gran falta, y era que no tenían celada de encaje, sino morrión simple; mas a esto suplió su industria, porque de cartones hizo un modo de media celada, que, encajada con el morrión, hacían una apariencia de celada entera. Es verdad que para probar si era fuerte y podía estar al riesgo de una cuchillada, sacó su espada y le dio dos golpes, y con el primero y en un punto deshizo lo que había hecho en una semana; y no dejó de parecerle mal la facilidad con que la había hecho pedazos, y, por asegurarse deste peligro, la tornó a hacer de nuevo, poniéndole unas barras de hierro por de dentro, de tal manera, que él quedó satisfecho de su fortaleza y, sin querer hacer nueva experiencia della, la diputó y tuvo por celada finísima de encaje.

Fue luego a ver su rocín, y aunque tenía más cuartos que un real y más tachas que el caballo de Gonela, que tantum pellis et ossa fuit, le pareció que ni el Bucéfalo de Alejandro ni Babieca el del Cid con él se igualaban. Cuatro días se le pasaron en imaginar qué nombre le pondría; porque (según se decía él a sí mesmo) no era razón que caballo de caballero tan famoso, y tan bueno él por sí, estuviese sin nombre conocido; y ansí, procuraba acomodársele de manera que declarase quién había sido antes que fuese de caballero andante, y lo que era entonces; pues estaba muy puesto en razón que, mudando su señor estado, mudase él también el nombre, y le cobrase famoso y de estruendo, como convenía a la nueva orden y al nuevo ejercicio que ya profesaba; y así, después de muchos nombres que formó, borró y quitó, añadió, deshizo y tornó a hacer en su memoria e imaginación, al fin le vino a llamar Rocinante, nombre, a su parecer, alto, sonoro y significativo de lo que había sido cuando fue rocín, antes de lo que ahora era, que era antes y primero de todos los rocines del mundo.

Puesto nombre, y tan a su gusto, a su caballo, quiso ponérsele a sí mismo, y en este pensamiento duró otros ocho días, y al cabo se vino a llamar don Quijote; de donde, como queda dicho, tomaron ocasión los autores desta tan verdadera historia que, sin duda, se debía de llamar Quijada, y no Quesada, como otros quisieron decir. Pero, acordándose que el valeroso Amadís no sólo se había contentado con llamarse Amadís a secas, sino que añadió el nombre de su reino y patria, por hacerla famosa, y se llamó Amadís de Gaula, así quiso, como buen caballero, añadir al suyo el nombre de la suya y llamarse don Quijote de la Mancha, con que, a su parecer, declaraba muy al vivo su linaje y patria, y la honraba con tomar el sobrenombre della.
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ALVARO333
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#54677Mensaje

Es una obra maestra, ponlo entero.
Ruben24
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#54678Mensaje

Al paso que vais copiando tochos de artículos. Casi prefiero que os llaméis fachas y comunistas que ver los artículos esos blancos, castellanos y los demás
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ALVARO333
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#54679Mensaje

Igual me equivoco pero no he visto a nadie llamar facha a otro. Lo de comunistas si, en eso te doy la razón. Eso sale en 3 de cada 4 palabras.
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DelBosque
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#54680Mensaje

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