novenopresidente escribió:Javi18 escribió:1463598495391125505
Buenos días, no va a servir para nada, pero se agradece esta denuncia que se hace de la evolución de la sociedad de una libre a otra estamental, la involución nos lleva al desquicie, porque las situaciones motivo de controversia jurídica no se juzgan y analizan, con objetividad, sino que la razón, la pena y la culpa dependen del grupo o estamento al que perteneces, no es necesario insistir en el tema de las separaciones y divorcios, donde la simple denuncia de una de las partes, sin pruebas, sin testigos lleva a la otra a la cárcel, toodos seguro que conocemos montones de casos de este latrocinio, pero no es sólo el caso de las relaciones entre hombre y mujer, pasa en las discusiones entre profesores y padres, si usted le da una torta al profesor de lo que sea, de su hijo, le pueden caer dos años de cárcel aunque no necesite ni puntos el agredido,( que tiene la categoría de autoridad), al reves,
un juicio de faltas y gracias, podría seguir, lo que esta claro es que no vamos hacia adelante, regresamos a la Edad Medía
Saludos blancos y morados
Cómo controlas de derecho, comunero.
La reforma del Código Penal de 2015 eliminó las faltas penales, que fueron sustituidas por los delitos leves. Los delitos leves son conductas ilícitas que no son tan graves como un delito y, por lo tanto, se castigan con penas menores.
Protección jurídica del profesorado
Artículo 5. Autoridad pública.
El profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y
disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la
protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.
Es que ni una macho, dedícate a la glosa, mejor te irá.