Tengo que reconocer que tienes más cara que espalda, los juicios de faltas se hacían para juzgar los delitos menores, vamos que son perfectamente equiparables a los delitos leves, que antes se juzgaban como juicio de faltas y ahora se llama de otra manera, lo que no me entra en la cabeza, es que pienses que los que no son social-comunista como tu son tontos y no se dan cuenta de tus trucos de trilero,degas escribió:novenopresidente escribió:Buenos días, no va a servir para nada, pero se agradece esta denuncia que se hace de la evolución de la sociedad de una libre a otra estamental, la involución nos lleva al desquicie, porque las situaciones motivo de controversia jurídica no se juzgan y analizan, con objetividad, sino que la razón, la pena y la culpa dependen del grupo o estamento al que perteneces, no es necesario insistir en el tema de las separaciones y divorcios, donde la simple denuncia de una de las partes, sin pruebas, sin testigos lleva a la otra a la cárcel, toodos seguro que conocemos montones de casos de este latrocinio, pero no es sólo el caso de las relaciones entre hombre y mujer, pasa en las discusiones entre profesores y padres, si usted le da una torta al profesor de lo que sea, de su hijo, le pueden caer dos años de cárcel aunque no necesite ni puntos el agredido,( que tiene la categoría de autoridad), al reves, un juicio de faltas y gracias, podría seguir, lo que esta claro es que no vamos hacia adelante, regresamos a la Edad MedíaJavi18 escribió:1463598495391125505
Saludos blancos y morados
Cómo controlas de derecho, comunero.
La reforma del Código Penal de 2015 eliminó las faltas penales, que fueron sustituidas por los delitos leves. Los delitos leves son conductas ilícitas que no son tan graves como un delito y, por lo tanto, se castigan con penas menores.
Protección jurídica del profesorado
Artículo 5. Autoridad pública.
El profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y
disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la
protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.
Es que ni una macho, dedícate a la glosa, mejor te irá.
Sobre lo del profesorado me he dado cuenta de que no sabes leer, te falta comprensión lectora, porque eso que pones, es de lo que me quejo, que en una discusión con un profesor, este es una autoridad pública y yo soy un D. Nadie, vamos que te agraadezco que me des la razón, vergonzosa y asquerosa ley, que divide a los españoles en castas, en ciudadanos de 1ª ( mayormente funcionarios públicos ) y ciudadanos de 2ª, lo siento pero leyendote se nota el viento del Norte, ese que viene de Siberia