degas escribió:¿Dónde se recoge la sanción de 600.000 euros?
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que no consultar los mensajes de la bandeja de entrada de la Sede Electrónica puede ser considerada una falta grave de 'resistencia, obstrucción, excusa o negativa' a Hacienda. Por tanto, no será posible que el contribuyente alegue que no vio la información solicitada y equipara este buzón digital al del domicilio.
Además, ha recordado que
los usuarios deberían revisar estas notificaciones cada 10 días para asegurarse de que no hay nuevas peticiones. En caso de no hacerlo, podría llegar a considerarse como infracción grave, lo cual implica multas de entre 150 y 600.000 euros, o el porcentaje correspondiente a la cifra de negocios del infractor en el año natural.
https://www.lainformacion.com/economia- ... s/2842833/
SEDE de la AEAT...
Es preciso acceder periódicamente (como mínimo una vez cada 10 días) a sus notificaciones electrónicas. No obstante, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, entidad prestadora del servicio, contempla la posibilidad, al configurar el perfil de la dirección electrónica habilitada, de consignar una o varias cuentas de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se le informará de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT.
Asimismo, tiene a su disposición el sistema de avisos de la Agencia Tributaria, dirigido tanto a personas físicas como a personas jurídicas y entidades sin personalidad. Podrá darse de alta y obtener la información que precise pinchando en el siguiente enlace: Suscripción de avisos de notificaciones.
Las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.
Todas las comunicaciones y notificaciones estarán disponibles 90 días naturales en la DEH. Durante ese período, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise (el contenido sólo se puede visualizar durante los 90 días si se ha accedido a él en el plazo de 10 días; si ha expirado no se podrá ver el contenido). Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
Si, con anterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de la notificación, se hubiera accedido a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y le hubiera sido practicada la notificación por comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... 381e0aRCRD