raulista1301 escribió:
a mi eso de las comunidades historicas siempre me ha parecido una chorrada, acaso no son historicas tambien madrid, las castillas, asturias, etc? esa es solo una excusa que inventaron en su dia para mantener contentos a los independentistas cuando se redacto la ultima constitucion, y aun asi, como ha dicho alvaro, son luego las comunidades que mas se quejan y tienen mas privilegios que nadie dentro de españa
que gran demagogia hay en este pais, nadie se queja, de que cataluña es de las que mas paga, pero hay no decis nada, despues eso de que te parezca una chorrada, con todos mis respetos, es una opinion subjetiva que no comparto, que yo sepa en tu CCAA no hay una lengua diferente y cooficial, que yo sepa en las castillas no hubo estatuto de autonomia hasta hace nada, y es que ya esta bien, de que penseis que todo es madrid o las castillas porque no es asi, el pais vasco es un territorio aforado desde la Edad Media, no desde la transicion como muchos decis, Navarra tres cuartos de lo mismo, lo que hace la ignorancia a que ninguno sabia que Navarra tiene derecho a integrarse en esta comunidad autónoma, en el supuesto de que decida su incorporación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Constitución española, y reglamentado en el Amejoramiento del Fuero.
Me hace gracia cuando dicen que Cataluña es una comunidad autonoma igual que extremadura, o aragon con todos mis respetos, cuando esta junto con las dos anteriores son el motor de la economia española por mas que a muchos os duela.
en cuanto a Galicia, es una comunidad autonoma con aspiraciones indepedentistas al igual que el pais vasco desde la edad media, pero siempre hemos sido controlados por lo que aqui llamamos caciques, ademas si alguno no lo sabia el dia que estallo la guerra civil en 1936, fue el mismo dia que Castelao iba a presentar el estatuto de autonomia de galicia, el del pais vasco fue en 1936 y el de Cataluña en 1932.
lo que quiero decir es que parece que todos tenemos que ser españolitos patriotas y no es asi, yo me siento gallego primero y español despues, y no entiendo este miedo subversivo a los referendums de independencia, es decir, democracia si, pero en este pais, solo hay que hacer lo que madrid diga... y si dices algo que sea contrario ya estara la fuerza mediatica para llamarte demonio por pensar diferente, pues me da igual, yo seguire pensando que la democracia debe ser igual aqui, en washington o en londres, y seguire creyendo en la libertad de los pueblos para decidir su destino y en el poder de las mayorias
Artículo 166.
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167.
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168.
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.